Amortización acelerada en Pymes: ¿Qué es y cómo practicarla?

Alberto Hospital
Alberto Hospital
September 7, 2026
September 7, 2026
Amortización acelerada en Pymes: ¿Qué es y cómo practicarla?
En este artículo

Compras 60.000 € en servidores y tu gestoría los amortiza al 25%: 15.000 € de gasto al año durante cuatro años. Ese equipo estará obsoleto mucho antes. Y mientras tanto pagas impuesto sobre un beneficio que no tienes, porque el dinero ya salió de la cuenta.

La ley te deja corregirlo. El artículo 103 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades permite a cualquier empresa de reducida dimensión —cifra de negocios por debajo de 10 millones de euros, o sea casi cualquier pyme y casi cualquier startup— amortizar al doble del coeficiente lineal máximo de tablas. Esos 60.000 € pasan de cuatro años a dos. Sin autorización, sin informe técnico y sin plan especial.

Aquí tienes las tres palancas que existen (artículos 103, 102 y 12.3.e), cómo se combinan y qué te dan de verdad. Porque hay una cosa que casi nadie dice: acelerar no te ahorra impuestos, te los aplaza. El efecto es de caja y de diferimiento. Y en las startups certificadas como empresa emergente, acelerar puede incluso salirte más caro.

Qué es la amortización acelerada (y qué no es)

Es reconocer el gasto por depreciación al doble de velocidad que marcan las tablas oficiales. No es un método contable creativo ni una vida útil que te inventas: es un incentivo tasado del régimen de reducida dimensión, con multiplicador fijo y condición de acceso objetiva.

  • No es un ahorro fiscal. Amortizas los mismos 60.000 € de siempre, repartidos distinto. Lo que no pagas hoy lo pagas después.
  • No es una deducción. Las deducciones del artículo 35 restan de la cuota y no revierten. Esto resta de la base y revierte. Se pueden usar a la vez.
  • No hay que justificar nada. Si cumples el artículo 101, aplicas el ×2 y punto.

Si todavía estás decidiendo qué inversiones van a inmovilizado y cuáles son gasto del ejercicio, esa decisión es previa: la tienes en la guía de CAPEX y OPEX con ejemplos.

Quién puede aplicarla: el filtro del artículo 101

El artículo 103 remite al 101: pueden aplicarla las entidades cuya cifra de negocios del período impositivo anterior sea inferior a 10 millones de euros. Ese es todo el filtro. Si facturaste 400.000 € el año pasado, estás dentro.

La tabla del artículo 12.1.a: lo que casi todo el mundo lee mal

Cada elemento tiene dos números: un coeficiente lineal máximo y un período máximo. No son la misma información dicha de dos formas. Son los dos extremos de una horquilla.

  • El coeficiente máximo es el ritmo más rápido admitido: 25% para equipos de proceso de información, o sea cuatro años.
  • El período máximo es el ritmo más lento: 8 años para esos mismos equipos.

Entre 4 y 8 años eliges libremente sin justificar nada. El artículo 103 ensancha el extremo rápido: te lleva al 50%, es decir, a dos años.

Tablas oficiales de amortización

Coeficientes del art. 12.1.a LIS y coeficiente acelerado del art. 103

El coeficiente lineal máximo y el período máximo son los dos extremos de una horquilla. El artículo 103 ensancha el extremo rápido.

ElementoCoeficiente lineal máximoPeríodo máximoCoeficiente acelerado (×2)Amortización completa en
Equipos para procesos de información25%8 años50%2 años
Sistemas y programas informáticos33%6 años66%año y medio
Útiles y herramientas25%8 años50%2 años
Autocamiones20%10 años40%2 años y medio
Elementos de transporte externo16%14 años32%algo más de 3 años
Maquinaria12%18 años24%algo más de 4 años
Mobiliario10%20 años20%5 años
Edificios industriales3%68 años6%unos 17 años
Edificios comerciales, administrativos, de servicios y viviendas2%100 años4%25 años

Fuente: Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades, tabla del artículo 12.1.a. El coeficiente acelerado es el del artículo 103, aplicable a entidades de reducida dimensión.

El artículo 103 en números: 60.000 € en equipos informáticos

Compras en enero de 2026 equipamiento por 60.000 €, coeficiente de tablas 25%. Tributas al 23% como empresa de reducida dimensión.

Ejemplo numérico

60.000 € en equipos informáticos, amortización normal vs. acelerada, tipo 23%

Compra en enero de 2026, coeficiente de tablas del 25%, entidad de reducida dimensión que tributa al 23%.

EjercicioAmortización normal (25%)Amortización acelerada (50%)Diferencia de gastoEfecto en la cuota
202615.000 €30.000 €+15.000 €−3.450 €
202715.000 €30.000 €+15.000 €−3.450 €
202815.000 €0 €−15.000 €+3.450 €
202915.000 €0 €−15.000 €+3.450 €
Total60.000 €60.000 €0 €0 €

Fuente: elaboración propia sobre los coeficientes del artículo 12.1.a y el artículo 103 de la Ley 27/2014, con el tipo del 23% de las entidades de reducida dimensión en 2026.

Mira la última fila. El total es cero. Pagas el mismo impuesto en los cuatro años juntos. Lo que consigues es tener 3.450 € en la cuenta en 2026 y otros 3.450 € en 2027, y devolverlos en 2028 y 2029. Son 6.900 € de financiación gratuita a dos años.

Para una startup quemando caja, 6.900 € que no salen en el momento más tenso valen bastante más que 6.900 € que salen dos años después, con la ronda ya cerrada. Ese es el argumento entero.

El mismo cálculo con software: del 33% al 66%

Con 60.000 € en licencias y desarrollo activado, coeficiente 33%:

  • Sin acelerar: 19.800 € en 2026, 2027 y 2028, y los 600 € restantes en 2029.
  • Acelerando al 66%: 39.600 € en 2026 y los 20.400 € que quedan en 2027.

En 2026 llevas 19.800 € más a resultados. Al 23%, son 4.554 € de cuota que no pagas ese año; al tipo general del 25%, 4.950 €.

Lo que gana de verdad una startup: caja, no ahorro

Esta es la parte que se omite en casi todos los artículos sobre el tema. La amortización acelerada no reduce el impuesto total que vas a pagar por ese activo: reduce el de ahora y aumenta el de después. Sigue mereciendo la pena por tres razones. El dinero de hoy vale más que el de dentro de dos años, la mejora de tesorería llega en el momento de máxima tensión, y el gasto contable se parece más al consumo real del activo.

El caso en el que acelerar te cuesta dinero

Si el tipo al que te deduces el gasto hoy es más bajo que el tipo al que revierte mañana, acelerar sale caro. Y esto le pasa exactamente a las startups certificadas.

El artículo 7 de la Ley 28/2022 de empresas emergentes fija el 15% para la empresa emergente certificada en el primer ejercicio con base imponible positiva y en los tres siguientes. Cuatro períodos. Después, el tipo que toque: 23% de reducida dimensión o 25% general.

Startup certificada con primer ejercicio en positivo en 2026, luego al 15% hasta 2029. En 2027 acelera y adelanta 40.000 € de gasto que habrían caído en 2031:

  • Ahorro en 2027: 40.000 € × 15% = 6.000 €.
  • Coste en 2031, ya al 25%: 40.000 € × 25% = 10.000 €.
  • 4.000 € nominales en contra.

Se puede defender igual —cuatro años disponiendo de 6.000 € valen algo—, pero hay que hacer el cálculo, no aplicar el ×2 por inercia. Regla: acelera cuando esperes tributar igual o menos después; frena cuando esperes tributar más. Si estás valorando la certificación, el proceso está en la guía del certificado de empresa emergente.

Al revés funciona igual. Una empresa que tribute como microempresa paga el 19% hasta 50.000 € de base y el 21% sobre el resto. Con base previa de 80.000 €, acelerar 15.000 € de amortización baja la cuota de 15.800 € a 12.650 €: 3.150 € menos, porque esos euros se comen tramo al 21%. El euro acelerado se ahorra al tipo marginal, no al medio.

¿Y si estoy en pérdidas?

No desperdicias nada. El artículo 26.1 de la Ley 27/2014 establece que las bases imponibles negativas se compensan sin límite temporal. No caducan. El límite es de ritmo, no de plazo: el 70% de la base imponible previa, con franquicia de 1 millón de euros.

  • BIN de 800.000 € y base previa de 600.000 €: estás por debajo del millón, compensas los 600.000 € enteros y la base queda a cero.
  • BIN de 2.500.000 € y base previa de 2.000.000 €: el límite es el mayor entre 1.000.000 € y el 70% de 2.000.000 € (1.400.000 €). Compensas 1.400.000 € y tributas por 600.000 €.

Para la mayoría de startups el volumen de BIN queda por debajo del millón, donde el tope del 70% ni siquiera se activa. Acelerar en años de pérdidas no da caja hoy, pero tampoco penaliza.

Las otras dos palancas: artículos 102 y 12.3.e

Libertad de amortización por creación de empleo (art. 102)

Más potente que el ×2, porque no duplica el coeficiente: lo elimina. Por cada unidad de incremento de la plantilla media puedes amortizar libremente 120.000 € de inversión, siempre que el incremento se mantenga 24 meses.

Tu plantilla media pasa de 8 a 11 personas: 3 unidades, 360.000 € con libertad de amortización. Si ese año invertiste 500.000 €, llevas 360.000 € íntegros a gasto y aplicas el coeficiente duplicado del artículo 103 sobre los 140.000 € restantes. Son compatibles y el manual de la AEAT lo dice de forma expresa.

El riesgo es real: si la plantilla media baja antes de los 24 meses, hay que regularizar.

Los 300 € que casi nadie aplica (art. 12.3.e)

Permite amortizar libremente los elementos nuevos cuyo valor unitario no supere 300 €, con un tope de 25.000 € por ejercicio. Una oficina que equipa a 60 personas:

  • 60 monitores a 240 € = 14.400 €
  • 40 sillas a 200 € = 8.000 €
  • Periféricos y pequeño material = 2.400 €
  • Total 24.800 €, por debajo del tope

Esos 24.800 € van a gasto en el ejercicio de compra. Sin la regla, los monitores irían al 25% y las sillas al 10%: entre cuatro y veinte años. Al 23%, son 5.704 € de cuota desplazados a la caja de este año. Los dos límites operan a la vez: 300 € por unidad —no por factura— y 25.000 € por ejercicio.

Leasing: el triple del coeficiente (art. 106.6)

Si financias el activo con arrendamiento financiero, mejora. El artículo 106.6 limita la parte de la cuota correspondiente a recuperación del coste deducible al duplo del coeficiente de tablas, y al triple para empresas de reducida dimensión. Una máquina de 200.000 €, coeficiente 12%:

  • Compra, sin acelerar: 24.000 € al año. Ocho ejercicios largos.
  • Compra, acelerada al 24%: 48.000 € al año. Algo más de cuatro.
  • Leasing, reducida dimensión al 36%: hasta 72.000 € al año. Menos de tres.

Es un techo, no una obligación, y solo sobre la recuperación del coste: la carga financiera va por su lado como gasto financiero.

Cómo se aplica, paso a paso

  1. Confirma el artículo 101. Cifra de negocios del período anterior por debajo de 10 millones, medida a nivel de grupo si formas parte de uno.
  2. Clasifica cada activo en su epígrafe. Un portátil no es una licencia de software: 25% frente a 33%; acelerados, 50% frente a 66%.
  3. Ordena las palancas. Primero el 12.3.e hasta agotar los 25.000 €; después el 102 si el incremento de plantilla es sostenible; el 103 sobre lo que quede.
  4. Registra la diferencia temporaria. Si contabilizas a tablas y aceleras solo en la declaración, hay ajuste negativo hoy y positivo en la reversión.
  5. Llévalo al plan financiero. El impacto es de tesorería, así que va en la proyección de caja con la reversión incluida.

Si estás preparando proyecciones para una operación de financiación pública, el plan financiero de una solicitud ENISA es justo donde este efecto se nota.

Y una que no es amortización pero corre en paralelo: si parte de esa inversión está ligada a I+D o innovación tecnológica, la deducción del artículo 35 sí es ahorro definitivo. La tienes en la guía de deducciones fiscales por I+D+i en España.

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Errores más comunes con la amortización acelerada

❌ Error 1: Confundir el coeficiente máximo con el período máximo

Descripción del error: leer «25% / 8 años» como si fueran dos formas de decir lo mismo y amortizar al 12,5% creyendo que se aplica el 25%.

Consecuencia: se amortiza a la mitad de velocidad de lo que la ley ya permitía sin acelerar nada. Con 60.000 € en equipos informáticos, entre el 12,5% y el 50% acelerado hay 22.500 € de gasto no reconocido el primer año.

Solución: el coeficiente es el ritmo más rápido y el período el más lento. Aplica el ×2 sobre el coeficiente, nunca sobre el período.

❌ Error 2: Aplicar el ×2 sin mirar a qué tipo va a revertir

Descripción del error: acelerar en los ejercicios en que la startup tributa al 15% como empresa emergente certificada, sin comprobar que la reversión caerá fuera de esos cuatro períodos.

Consecuencia: pérdida nominal. Adelantar 40.000 € de gasto ahorra 6.000 € al 15% y cuesta 10.000 € al 25%: 4.000 € netos en contra.

Solución: proyecta el tipo aplicable en cada ejercicio de reversión antes de decidir. Si esperas tributar más adelante, quédate en el coeficiente de tablas salvo que la urgencia de caja lo justifique.

❌ Error 3: Ignorar el artículo 12.3.e por parecer poca cosa

Descripción del error: capitalizar y amortizar a tablas monitores, sillas y periféricos por debajo de 300 € por unidad, porque «total, son céntimos».

Consecuencia: hasta 25.000 € de gasto por ejercicio repartidos en cuatro o veinte años en lugar de deducidos de golpe. Al 23%, unos 5.700 € de caja que se quedan en Hacienda.

Solución: filtra el inventario por valor unitario, marca lo que baje de 300 € y contrástalo con el tope de 25.000 €. Es media hora de trabajo al año.

❌ Error 4: Usar el artículo 102 con un incremento de plantilla que no se sostiene

Descripción del error: aplicar la libertad de amortización por creación de empleo en un año de contrataciones fuertes previas a una ronda, sin verificar que la plantilla media aguanta 24 meses.

Consecuencia: si cae dentro del plazo, hay que regularizar. El incentivo se convierte en una devolución con el ejercicio cerrado y la caja ya gastada.

Solución: calcula la plantilla media mes a mes y modela el escenario pesimista. Si el plan de contratación depende de una ronda sin firmar, usa el artículo 103, que no tiene condición de mantenimiento.

❌ Error 5: No registrar la diferencia temporaria

Descripción del error: amortizar a tablas en contabilidad, aplicar el coeficiente acelerado como ajuste extracontable y no dejar rastro del calendario de reversión.

Consecuencia: dos o tres ejercicios después aparece un ajuste positivo que nadie había presupuestado, en un año en que el activo ya no genera gasto contable. La cuota se dispara sin aviso, normalmente en plena due diligence.

Solución: una fila por activo con coeficiente contable, coeficiente fiscal, ajuste anual y ejercicio de reversión, revisada en cada cierre.

Preguntas frecuentes sobre la amortización acelerada en pymes

¿Tengo que pedir autorización o presentar un plan de amortización?

No. El artículo 103 de la Ley 27/2014 no somete el incentivo a autorización ni a plan especial: si cumples el requisito de cifra de negocios del artículo 101, aplicas el coeficiente duplicado. Lo que sí necesitas es rastro contable: ficha de activo, fecha de puesta en funcionamiento y registro de la diferencia temporaria.

¿Se puede aplicar al software?

Sí. Los sistemas y programas informáticos tienen su propio epígrafe en la tabla del artículo 12.1.a, con coeficiente lineal máximo del 33% y período máximo de 6 años. Acelerados llegan al 66%: amortización completa en año y medio. Es donde el ×2 tiene más impacto para una empresa de software.

¿Es compatible con la libertad de amortización por creación de empleo?

Sí, y no es interpretación: el manual práctico de Sociedades de la AEAT lo recoge expresamente. Se aplican en cascada. Si el incremento de plantilla te da 360.000 € de libertad de amortización y has invertido 500.000 €, amortizas libremente los 360.000 € y aplicas el coeficiente duplicado sobre los 140.000 € restantes.

Estoy en pérdidas. ¿No estoy tirando el gasto?

No. Las bases imponibles negativas se compensan sin límite temporal según el artículo 26.1: no caducan. El único límite es de ritmo —el 70% de la base imponible previa, con franquicia de 1 millón de euros— y por debajo de ese millón la franquicia hace que el tope ni se active. El gasto acelerado simplemente engorda una BIN que usarás más adelante.

¿Cuánto me ahorro realmente?

A largo plazo, nada: amortizas el mismo importe total y pagas el mismo impuesto acumulado. Lo que ganas es caja anticipada. En el ejemplo de 60.000 € en equipos informáticos al 23%, son 3.450 € en cada uno de los dos primeros ejercicios, devueltos en el tercero y el cuarto. Solo hay ahorro definitivo si el tipo al que revierte es más bajo que aquel al que lo dedujiste.

¿Y si el activo va en leasing?

Mejora. El artículo 106.6 permite deducir como recuperación del coste hasta el duplo del coeficiente de tablas, y hasta el triple si eres empresa de reducida dimensión. Sobre una máquina con coeficiente del 12%, son 36% anuales: menos de tres ejercicios frente a los ocho largos de la amortización a tablas.

Conclusión: es una decisión de tesorería, no de fiscalidad

El artículo 103 es de los pocos incentivos que no exige informe motivado, ni certificación, ni proyecto que defender: cumples el artículo 101 y aplicas el doble del coeficiente. Y aun así, en los expedientes que revisamos la mayoría de startups amortiza a tablas sin haberse planteado la alternativa.

Pero tenlo claro: estás moviendo impuesto en el tiempo, no eliminándolo. La decisión correcta depende de cuánto vale esa caja para ti hoy y de a qué tipo va a revertir el gasto mañana. Ninguna de las dos cosas está en la ley: están en tu plan financiero.

Cinco pasos para esta semana:

  1. Comprueba el artículo 101: cifra de negocios anterior por debajo de 10 millones.
  2. Reclasifica el inventario: hardware al 25%, software al 33%, mobiliario al 10%, maquinaria al 12%. Cada epígrafe con su ×2.
  3. Filtra por los 300 €: todo lo nuevo por debajo de ese valor unitario va a gasto directo hasta agotar los 25.000 € del ejercicio.
  4. Proyecta el tipo de la reversión: si estás en los cuatro ejercicios al 15% de la empresa emergente certificada, haz el cálculo antes de acelerar.
  5. Lleva el efecto al cash flow, con el signo positivo de los primeros años y el negativo de la reversión en la misma hoja.

Hecho esto sabrás si aceleras porque te conviene o porque tocaba. Que es la única diferencia relevante.

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ESCRITO POR

Alberto Hospital

CEO y fundador de Premoney. Cofundador de Freightol y Levels Up Ventures, business angel en más de 35 startups y ex director de proyectos en Lanzadera. Ha dirigido más de 410 expedientes de financiación pública desde 2015.

Sobre el autor

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