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Las deducciones por I+D+i son un incentivo fiscal del artículo 35 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. No son una subvención ni requieren convocatoria: reducen la cuota del Impuesto sobre Sociedades cuando la empresa realiza actividades que cumplen la definición legal de investigación, desarrollo o innovación tecnológica.
En 2026, la referencia básica sigue siendo: 25% en I+D, 42% sobre el exceso de gasto respecto a la media de los dos ejercicios anteriores, 17% adicional para personal investigador cualificado adscrito en exclusiva a I+D y 12% para innovación tecnológica.
Esta guía separa los porcentajes legales de ejemplos y criterios de gestión. Para el servicio de Premoney: Deducciones fiscales I+D+i.
I+D e innovación tecnológica no son lo mismo
La calificación depende de la naturaleza real de las actividades, no de que la empresa sea tecnológica o utilice software.
I+D
Incluye investigación original y planificada y desarrollo basado en conocimiento científico o tecnológico para obtener nuevos productos, procesos o mejoras tecnológicas sustanciales. La calificación debe apoyarse en el estado del arte, la incertidumbre técnica y las actividades ejecutadas.
Innovación tecnológica
La LIS define innovación tecnológica con sus propios supuestos y gastos elegibles. No debe resumirse como “cualquier novedad interna para la empresa”: la actividad debe encajar en la definición legal del artículo 35.2.
Porcentajes de deducción
- I+D: 25% de los gastos del período.
- Exceso de I+D: 42% sobre la parte que excede de la media de gastos de I+D de los dos ejercicios anteriores.
- Personal investigador cualificado adscrito en exclusiva a I+D: 17% adicional sobre ese gasto.
- Inversiones en elementos de inmovilizado material e intangible afectos exclusivamente a I+D, excepto edificios y terrenos: 8% adicional.
- Innovación tecnológica: 12% de los gastos que encajen en la definición legal.
Por eso expresiones como “hasta el 59% de todo el proyecto” son incorrectas. El 59% solo puede aparecer como suma del 42% y el 17% sobre una partida concreta de personal investigador que cumpla ambos supuestos.
La base se minora por subvenciones imputadas como ingreso
Las subvenciones recibidas para financiar las mismas actividades y que se imputen como ingreso en el período reducen la base de la deducción en los términos de la LIS. Conviene mapear proyecto, ayuda y gasto antes del cierre.
Aplicación y monetización
Las deducciones del artículo 35 pendientes pueden aplicarse en los 18 años inmediatos y sucesivos. Además, el artículo 39.2 permite aplicar o solicitar el abono de determinadas deducciones I+D+i sin los límites generales de cuota, con un descuento del 20% y cumpliendo requisitos específicos.
No debe presentarse como un “cashback automático”: exige condiciones de plazo, mantenimiento de plantilla, reinversión y documentación, entre otras.
Informe Motivado Vinculante
El IMV aporta seguridad jurídica sobre la calificación científico-tecnológica en los términos legales. No es obligatorio para toda deducción, pero puede ser exigido o resultar especialmente relevante en determinados procedimientos, incluida la aplicación del artículo 39.2.
Evito fijar un “coste típico” universal del IMV porque el coste depende de certificadora, número de proyectos, complejidad y alcance.
Bonificaciones de Seguridad Social: incentivo distinto
Las bonificaciones al personal investigador no son parte de la deducción fiscal. Tienen su propia normativa, requisitos y compatibilidad. El Sello Pyme Innovadora es especialmente relevante para compatibilizar ambos incentivos en pymes innovadoras en los supuestos previstos.
Qué documentar
- memoria técnica contemporánea;
- estado del arte y retos técnicos;
- horas y dedicación del personal;
- facturas y contratos vinculados;
- criterio de reparto de gastos;
- subvenciones relacionadas;
- evidencias de entregables y resultados.
Fuentes y última revisión
Última revisión: 7 de septiembre de 2026. Fuentes principales: artículos 35 y 39 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades, AEAT y normativa aplicable a informes motivados y bonificaciones de personal investigador.
Errores frecuentes
❌ Llamar I+D a cualquier desarrollo de software
La calificación depende del contenido técnico y la definición legal, no del sector.
❌ Decir “59% de deducción” sin explicar la base
El 17% adicional solo afecta al personal investigador cualificado adscrito en exclusiva a I+D.
❌ Tratar innovación tecnológica como cualquier novedad para la empresa
Debe encajar en el artículo 35.2 de la LIS.
❌ Olvidar las subvenciones
Las ayudas relacionadas pueden minorar la base de deducción.
❌ Presentar la monetización como cobro automático
El artículo 39.2 tiene requisitos y descuento del 20%.
❌ Usar un precio estándar de IMV como dato normativo
Los honorarios dependen del proveedor y del expediente.
Preguntas frecuentes
¿Qué porcentaje se deduce en I+D?
El 25% con carácter general y el 42% sobre el exceso respecto a la media de los dos ejercicios anteriores.
¿Qué porcentaje se deduce en innovación tecnológica?
El 12% de los gastos que cumplan la definición legal.
¿Existe un 17% adicional?
Sí, sobre los gastos de personal investigador cualificado adscrito en exclusiva a actividades de I+D.
¿Puedo guardar deducciones si no tengo cuota?
Las deducciones del artículo 35 pendientes pueden aplicarse en los 18 años inmediatos y sucesivos.
¿Se pueden monetizar?
El artículo 39.2 permite determinados supuestos de aplicación o abono con descuento del 20%, sujeto a requisitos.
¿El IMV es obligatorio siempre?
No. Su necesidad depende del procedimiento y del nivel de seguridad jurídica buscado.
Conclusión
La oportunidad fiscal existe, pero el valor está en clasificar bien las actividades y documentarlas. Primero identifica I+D o innovación tecnológica; después calcula base, subvenciones, límites y estrategia de aplicación.
Para revisar un proyecto: Deducciones fiscales I+D+i.




