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La deducción estatal por inversión en empresas de nueva o reciente creación permite deducir en IRPF el 50 % de la inversión, con una base máxima de 100.000 € al año, cuando se cumplen los requisitos del artículo 68.1 de la Ley del IRPF.
La Ley 28/2022 amplió el plazo general para suscribir participaciones a cinco años desde la constitución y a siete años en el caso de las empresas emergentes previstas en la propia Ley de Startups. También introdujo una excepción al límite de participación del 40 % para sus socios fundadores.
La deducción y la certificación de empresa emergente están relacionadas, pero no son el mismo régimen. Una empresa puede cumplir el artículo 68.1 sin ser empresa emergente certificada; la condición de emergente añade efectos específicos, como el plazo de siete años cuando corresponda y la excepción para fundadores.
La respuesta corta: 50 % sobre una base máxima de 100.000 €
El artículo 68.1 de la Ley 35/2006 permite a una persona física contribuyente por IRPF deducir el 50 % de las cantidades satisfechas por la suscripción de acciones o participaciones que cumplan los requisitos legales.
La base máxima anual es de 100.000 €. Por tanto, el máximo estatal teórico de deducción por este concepto es 50.000 € al año, siempre condicionado a la cuota y al resto de reglas fiscales aplicables.
Qué debe cumplir la empresa
La sociedad debe cumplir los requisitos del artículo 68.1.2.º de la Ley del IRPF. Entre los principales:
- ser una SA, SL, sociedad anónima laboral o sociedad limitada laboral;
- no cotizar en un mercado organizado;
- ejercer una actividad económica con medios personales y materiales;
- no dedicarse a la mera gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario;
- tener fondos propios no superiores a 400.000 € al inicio del período impositivo en el que el inversor adquiere las participaciones; si existe grupo, el límite se analiza a nivel de grupo.
La propia empresa debe emitir al inversor la certificación fiscal prevista en el artículo 68.1.5.º acreditando que cumple los requisitos societarios exigidos.
Cuándo debe hacerse la inversión
Las participaciones deben adquirirse en la constitución o mediante una ampliación de capital:
- con carácter general: dentro de los cinco años siguientes a la constitución;
- empresa emergente de la Ley 28/2022: dentro de los siete años siguientes a la constitución.
La extensión a siete años no se aplica a cualquier empresa por el mero hecho de llamarse startup. Debe tratarse de una empresa emergente dentro del ámbito del artículo 3 de la Ley 28/2022.
Permanencia: más de 3 años y menos de 12
La Ley exige que las participaciones permanezcan en el patrimonio del contribuyente durante un plazo superior a tres años e inferior a doce años.
Una salida anticipada o una estructura de adquisición compleja puede afectar a la deducción. En operaciones de M&A, canje o drag-along, conviene revisar el caso concreto con asesor fiscal en lugar de aplicar una regla genérica.
Límite del 40 % y excepción para socios fundadores
Como regla general, la participación directa o indirecta del contribuyente, sumada a la de su cónyuge y familiares hasta segundo grado, no puede superar el 40 % del capital o de los derechos de voto durante los años naturales de tenencia.
La Ley de Startups introdujo una excepción: ese límite no se aplica a los socios fundadores de una empresa emergente, entendidos como quienes figuran en su escritura pública de constitución.
La excepción afecta al porcentaje de participación; no aumenta la base máxima anual de 100.000 €.
La certificación ENISA no sustituye los requisitos del IRPF
Ser empresa emergente certificada permite acceder al régimen específico de la Ley 28/2022 y es relevante, entre otras cuestiones, para el plazo de siete años y la excepción de fundadores. Pero la inversión sigue teniendo que cumplir los requisitos propios del artículo 68.1 del IRPF.
Por ejemplo, el límite de 400.000 € de fondos propios sigue formando parte de la deducción estatal. Una certificación ENISA no lo elimina.
No existe una prohibición general de ser empleado o administrador en el artículo 68.1
El texto vigente del artículo 68.1 regula forma jurídica, actividad, fondos propios, momento de adquisición, permanencia, participación y continuidad de actividad. No establece como requisito general que el inversor no pueda ser trabajador o administrador.
Por eso no debe añadirse una supuesta regla de “administrador solo si no cobra” o “empleado incompatible” salvo que exista otra norma aplicable a la situación concreta.
Préstamos convertibles: la deducción nace con la suscripción de capital
Un préstamo convertible es deuda mientras no se convierte. La deducción del artículo 68.1 se refiere a la suscripción de acciones o participaciones. Si el instrumento se convierte mediante ampliación de capital, habrá que comprobar en ese momento que se cumplen los requisitos, incluido el plazo de cinco o siete años que corresponda.
Deducciones autonómicas: no sumes porcentajes automáticamente
Algunas comunidades autónomas tienen incentivos propios, pero sus requisitos y límites varían. Además, la Ley del IRPF establece que las cantidades sobre las que se practique una deducción autonómica no forman parte de la base de la deducción estatal por este mismo concepto.
Por tanto, no es correcto afirmar de forma general que el inversor puede “sumar 50 % estatal + 20 % o 30 % autonómico” sobre la misma cantidad.
Qué documentación conviene conservar
- escritura o documentación de la ampliación de capital;
- justificante del desembolso;
- certificación emitida por la sociedad conforme al artículo 68.1.5.º;
- documentación que permita comprobar la participación del inversor y su grupo familiar;
- si se utiliza el régimen específico de empresa emergente, documentación que acredite dicha condición cuando sea relevante;
- cualquier documento necesario para probar el cumplimiento del plazo de tenencia.
Certificado de empresa emergente: qué añade
La certificación de ENISA es la resolución administrativa que acredita el cumplimiento de los requisitos de empresa emergente de la Ley 28/2022. La empresa puede acceder, mientras mantenga la condición, a medidas como el tipo del 15 % en el Impuesto sobre Sociedades, aplazamientos tributarios, stock options y otras especialidades.
Para requisitos y procedimiento: guía del certificado startup ENISA. Para un expediente real: caso Skynox.
Fuentes y última revisión
Última revisión: 7 de septiembre de 2026. Fuentes principales: artículo 68.1 de la Ley 35/2006 del IRPF, Ley 28/2022 de Startups y documentación oficial de certificación de ENISA. La aplicación fiscal concreta depende del contribuyente y debe revisarse con asesor fiscal.
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Errores frecuentes
❌ Decir que toda startup necesita certificación ENISA para que el inversor deduzca
El artículo 68.1 tiene su propio régimen para empresas de nueva o reciente creación. La condición de empresa emergente añade efectos específicos, pero no sustituye los requisitos del IRPF.
❌ Decir que toda empresa certificada tiene automáticamente siete años para la deducción
Comprueba que la empresa encaja en la definición y plazo aplicables de la Ley 28/2022.
❌ Ignorar el límite de 400.000 € de fondos propios
El límite se comprueba al inicio del período impositivo de la sociedad en el que se adquieren las participaciones.
❌ Inventar una incompatibilidad laboral
El artículo 68.1 vigente no contiene una prohibición general de ser trabajador o administrador.
❌ Sumar deducciones autonómicas y estatal sobre la misma base sin revisar la norma
Las cantidades que disfrutan de deducción autonómica no integran la base de la deducción estatal por este concepto.
❌ Confundir préstamo convertible con participación
La deducción se vincula a la suscripción de acciones o participaciones, no a la entrega inicial de un préstamo.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es la deducción estatal por invertir en una startup?
El 50 % de las cantidades satisfechas por la suscripción de acciones o participaciones que cumplan el artículo 68.1, con una base máxima de 100.000 € anuales.
¿Necesita la startup estar certificada por ENISA?
No para todos los supuestos de la deducción general. La certificación es relevante cuando se aplican las especialidades propias de empresa emergente previstas por la Ley 28/2022.
¿Durante cuánto tiempo puedo invertir con deducción?
Con carácter general, hasta cinco años desde la constitución; hasta siete años en el caso de empresas emergentes comprendidas en la Ley 28/2022.
¿Puedo tener más del 40 %?
Como regla general no, contando también cónyuge y familiares hasta segundo grado. La limitación no se aplica a los socios fundadores de una empresa emergente.
¿Qué pasa si la empresa tiene más de 400.000 € de fondos propios?
Si supera 400.000 € al inicio de su período impositivo en el que se realiza la adquisición, no cumple ese requisito de la deducción estatal.
¿Un préstamo convertible permite deducir al aportar el dinero?
No por el mero desembolso del préstamo. Hay que analizar la deducción cuando se produzca la suscripción de capital y comprobar los requisitos en ese momento.
Conclusión
La deducción del 50 % es potente, pero no se resume en “startup certificada = 50 %”. Hay que revisar sociedad, fondos propios, fecha de inversión, permanencia y participación del inversor. La condición de empresa emergente añade especialidades concretas, no elimina las reglas del artículo 68.1.
Si el objetivo es obtener la certificación: Certificado de empresa emergente ante ENISA.


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