El certificado lo emite ENISA y es la llave del paquete fiscal de la Ley 28/2022: Impuesto de Sociedades al 15%, aplazamiento sin intereses y stock options exentas. El proceso es online y parece sencillo, pero una de cada seis solicitudes recibe un requerimiento que suspende el plazo, y casi siempre por documentación mal aportada, no por falta de innovación. Llevamos más de 30 certificaciones gestionadas.
Hay dos bloques: los objetivos, que se comprueban en cinco minutos y no admiten interpretación, y el carácter innovador, que sí. Empezamos por los primeros, porque si fallas uno el segundo ya no importa.
Antigüedad, tamaño y sede
Menos de cinco años desde la constitución, siete en biotecnología, energía y sectores estratégicos. Facturación por debajo de 10 millones de euros. Domicilio social, sede o establecimiento permanente en España, y al menos el 60% de la plantilla con contrato en España. Y estar al corriente con la Agencia Tributaria y con la Seguridad Social.
Origen y estructura
No cotizar en un mercado regulado y no haber distribuido dividendos desde la constitución. Y no haber surgido de una operación de fusión, escisión o transformación de empresas que no tengan la consideración de emergentes. Este último es el que descarta a más gente por sorpresa: una reestructuración societaria hecha por razones fiscales o de pacto de socios puede haberte cerrado la puerta sin que nadie te avisara.
Superados esos filtros queda el carácter innovador, que es donde entra la valoración de ENISA: tecnología propia, innovación de proceso o de modelo de negocio y escalabilidad demostrable. Es la única parte discrecional del expediente, y hay cuatro maneras de no pasar por ella.
Si tu gasto en I+D supera el 15% de los costes totales, si tienes el Sello de Pyme Innovadora, si dispones de certificación de Joven Empresa Innovadora de AENOR o si tienes un préstamo ENISA vivo sin incidencias, el carácter innovador se acredita por esa vía y no depende de cómo esté escrita la memoria.
Es la primera pregunta que hacemos, y la que más tiempo ahorra. Un cliente que ya tiene un ENISA concedido y al corriente está a un trámite del certificado y muchas veces no lo sabe: acreditó su innovación ante la misma entidad que ahora tiene que valorarla.
Si no tienes ninguno de los cuatro, vamos por memoria. La redactamos contra lo que ENISA valora realmente y la presentamos en el formato exacto que exige la sede electrónica, que es donde se generan la mayoría de los requerimientos.
Impuesto de Sociedades al 15% en lugar del 25%, el primer ejercicio con base imponible positiva y los tres siguientes: cuatro años de impuesto a la mitad. Y aplazamiento de deudas tributarias sin intereses de demora y sin aportar garantías, que es oxígeno directo para la tesorería en el momento en que menos sobra.
Exención de hasta 50.000 € por empleado en la entrega de participaciones, que es la herramienta real para retener talento sin subir salarios. Mejora de la deducción por inversión en empresas de nueva creación para quien entre en tu capital, que es un argumento tangible levantando ronda. Y para el equipo fundador, acceso más fácil al régimen de impatriados y exención de pluriactividad durante los primeros años para los socios que ya cotizan por cuenta ajena.
El detalle que más dinero decide no es ninguno de esos: es la fecha. Los beneficios se agotan con la antigüedad de la empresa, no desde que obtienes el certificado. Cada ejercicio que pasa sin certificarte es un ejercicio de tipo reducido que ya no vas a recuperar, y por eso este trámite no admite el «ya lo haré el año que viene».
Ver casos reales de clientes, con cifras y nombre →Filtro de elegibilidad, búsqueda de atajo, redacción si hace falta y presentación. Y si llega requerimiento, respondemos nosotros: es la fase donde más tiempo se pierde y donde un expediente bien montado se distingue de uno improvisado. El diagnóstico inicial es gratuito y sale de él una respuesta binaria: encajas o no encajas.
Consulta nuestras tarifas para este servicio, publicadas junto al resto. No cobramos por el diagnóstico ni por decirte que no cumples un requisito objetivo.
Ver todas nuestras tarifas →¿Cuánto tarda ENISA en resolver?
El plazo legal es de tres meses y ENISA suele resolver antes cuando el expediente va completo. Lo que rompe ese calendario es el requerimiento: suspende el plazo hasta que respondes. Una de cada seis solicitudes recibe uno, y la causa habitual no es la falta de innovación sino documentación mal aportada o en formato incorrecto.
Tengo un préstamo ENISA. ¿Me sirve de algo?
De mucho. Un préstamo ENISA vivo y sin incidencias es una de las cuatro vías de acreditación directa del carácter innovador: te ahorra la parte discrecional del expediente. Es la ventaja más infrautilizada de haber pasado por ENISA, y muchos fundadores que ya cumplen no lo saben.
Mi empresa nació de una escisión. ¿Puedo certificarme?
Si la operación de fusión, escisión o transformación vino de empresas que no tenían la consideración de emergentes, no. Es un requisito objetivo y no hay forma de sortearlo. Merece la pena comprobarlo antes de hacer una reestructuración societaria: hay operaciones que se plantean por motivos de pacto de socios y que cierran la puerta al certificado sin que nadie lo mencione en la mesa.
¿Para qué me sirve si aún no tengo beneficios?
El tipo del 15% se activa en el primer ejercicio con base imponible positiva, así que no se desperdicia por estar en pérdidas ahora. Pero hay beneficios que sí sirven desde el primer día: el aplazamiento de deudas tributarias sin intereses ni garantías, las stock options exentas hasta 50.000 € y la mejora de la deducción para tus inversores. Y sobre todo, la ventana se cierra por antigüedad, no por facturación.
¿Es lo mismo que el Sello de Pyme Innovadora?
No, son dos cosas distintas y se complementan. El Sello de Pyme Innovadora lo gestiona el Ministerio de Ciencia e Innovación y sirve, entre otras cosas, para compatibilizar deducciones fiscales y bonificaciones de Seguridad Social sobre el mismo trabajador. El certificado de empresa emergente lo emite ENISA y da acceso al paquete de la Ley 28/2022. Tener el Sello, además, es una de las vías para acreditar el carácter innovador ante ENISA.
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