La puerta de entrada se comprueba antes.
Un solo incumplimiento deja fuera el expediente, aunque el modelo sea innovador.
Comprobamos los requisitos, elegimos la vía más sólida para acreditar la innovación y gestionamos el expediente ante ENISA hasta la resolución.
Dos capas deciden si la empresa puede certificarse.
Antigüedad, sede, plantilla, facturación, origen societario, dividendos y cumplimiento.
La innovación puede acreditarse por vías directas; la escalabilidad siempre se evalúa.
Los requisitos objetivos no admiten relato; innovación y escalabilidad sí exigen evidencia.
Un solo incumplimiento deja fuera el expediente, aunque el modelo sea innovador.
Acreditar la innovación por una vía directa no sustituye la evaluación del potencial de crecimiento.
No empezamos por la memoria: cerramos primero cada requisito objetivo y la vía probatoria más fuerte.
El plazo corre desde la inscripción registral, no desde la solicitud ni desde la certificación.
Determinadas fusiones, escisiones, transformaciones, concentraciones o segregaciones pueden impedir el acceso.
Haber distribuido dividendos, cotizar o superar 10 M€ anuales deja fuera el régimen.
En los grupos se revisa el cumplimiento conjunto, además de obligaciones tributarias, sociales y prohibiciones legales.
Presentamos una solicitud cerrada, con la evidencia adecuada y sin incoherencias entre formulario, memoria y documentación.
Revisamos antigüedad, grupo, sede, plantilla, facturación, dividendos, origen y cumplimiento.
ENTREGABLE · MAPA DE ELEGIBILIDADComprobamos las seis vías directas de innovación y definimos cómo demostrar la escalabilidad.
ENTREGABLE · ESTRATEGIA PROBATORIAPreparamos el plan de negocio, la documentación y la solicitud en el formato exigido por ENISA.
ENTREGABLE · EXPEDIENTE COMPLETORespondemos subsanaciones, controlamos plazos y acompañamos hasta la resolución administrativa.
ENTREGABLE · CERTIFICACIÓNEl valor no es solo pagar menos impuestos: también mejora caja, talento e inversión.
Ver consultoría ENISA ↗Tipo del 15% en el primer ejercicio con base imponible positiva y los tres siguientes, mientras se mantenga la condición.
Meses de aplazamiento para los dos primeros ejercicios positivos, con dispensa de garantías y exoneración de pagos fraccionados en los supuestos legales.
Stock options exentas hasta 50.000 € anuales por empleado y deducción del 50% para inversores, con base máxima de 100.000 €.
Sociedades mercantiles y cooperativas de nueva creación o con menos de cinco años desde su inscripción —siete en determinados sectores—, con presencia en España, facturación anual no superior a 10 millones de euros y un proyecto innovador y escalable, además del resto de requisitos legales.
El plazo máximo es de tres meses desde la solicitud. Un requerimiento de información o documentación puede suspender ese cómputo hasta que se responda.
Puede acreditarse por las vías previstas en la normativa o, cuando no exista una acreditación directa aplicable, mediante la evaluación del carácter innovador realizada por ENISA.
Sí. La escalabilidad se evalúa siempre, incluso cuando la innovación se acredita por una vía directa. ENISA analiza el potencial de crecimiento del modelo y la capacidad de ejecución de la empresa.
Entre otros, el tipo del 15 % en el Impuesto sobre Sociedades durante el primer período con base imponible positiva y los tres siguientes, aplazamientos de la deuda tributaria de los dos primeros períodos positivos en los términos legales y beneficios vinculados a talento e inversión.
No. El Sello de Pyme Innovadora es una acreditación distinta y constituye una de las vías para demostrar directamente la innovación ante ENISA. El certificado de empresa emergente es el que da acceso a las ventajas específicas de la Ley 28/2022.
Te diremos si encaja, qué vía tiene más sentido y cuánto costaría antes de empezar.