Es el incentivo con más dinero encima de la mesa y el que más empresas dejan sin reclamar. No es una subvención ni tiene convocatoria: es un derecho que se aplica en tu Impuesto de Sociedades, se puede recuperar hacia atrás en los ejercicios no prescritos y, si estás en pérdidas, se puede cobrar en efectivo.
El titular del 59% circula mucho y casi siempre mal explicado. Estos son los tramos y, sobre todo, sobre qué base se aplica cada uno.
I+D: 25%, 42% y 17%
El 25% se aplica sobre los gastos de I+D del ejercicio. El 42% se aplica solo sobre el exceso respecto a la media de los dos ejercicios anteriores, así que premia crecer en I+D, no mantenerse. Y hay un 17% adicional que se aplica exclusivamente sobre los gastos de personal investigador con dedicación en exclusiva. El 59% es la suma del 42% y del 17% sobre esa partida concreta de personal, no sobre lo que has invertido en total. Si alguien te promete un 59% sobre el presupuesto entero, o no ha leído la norma o cuenta con que tú no la leas.
Innovación tecnológica: 12%
La innovación tecnológica deduce al 12% y cubre incorporar y adaptar tecnología que ya existe, no investigar. Muchos proyectos que se presentan como I+D son en realidad iT. Calificar mal no solo baja el porcentaje: es la vía más rápida a que te lo tumben en una comprobación y a devolver con intereses de demora.
La deducción tiene además límite de cuota: con carácter general el 25% de la cuota íntegra ajustada, que sube al 50% cuando la deducción por I+D+i del propio ejercicio supera el 10% de esa cuota. Lo que no se aplica no se pierde: se arrastra a ejercicios futuros.
Es la parte que cambia la caja de una startup. Si no tienes cuota contra la que aplicar la deducción —lo normal en los primeros años— puedes pedir a Hacienda que te abone el 80% del importe en efectivo. Esa quita del 20% es el precio de cobrarlo en dinero en lugar de esperar a tener beneficios. Para una empresa en pérdidas, el 80% hoy vale muchísimo más que el 100% dentro de cuatro años.
No es automático. Exige que haya transcurrido al menos un año desde el cierre del período impositivo en que se generó la deducción sin haberla aplicado, mantener la plantilla media, reinvertir un importe equivalente en gastos de I+D+i en los dos años siguientes y disponer de Informe Motivado Vinculante o de acuerdo previo de valoración. Ese último requisito es el que casi todo el mundo descubre tarde, y es el que obliga a planificar el año anterior.
Los porcentajes son los del artículo 35 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades y el abono en efectivo, el del artículo 39.2. Existen además límites anuales de importe al abono, que rara vez condicionan a una pyme; si tu deducción anual se acerca al millón de euros, esa es una conversación aparte y la tenemos antes de empezar.
Legalmente la deducción se puede aplicar sin él. En la práctica, sin IMV la sostienes tú ante una comprobación; con IMV la sostiene el Ministerio, porque vincula a la Administración tributaria en la calificación del proyecto y en la identificación de los gastos. Es la diferencia entre una deducción que aguanta y una que te devuelven con intereses de demora cuatro años después. Y para monetizar, no es opcional: es requisito.
El proceso tiene dos fases: certificación del proyecto por una entidad acreditada por ENAC y emisión del informe por el Ministerio. Lleva meses, así que se planifica con el ejercicio, no en junio del año siguiente. Gestionamos las dos fases.
Lo que rebaja o tumba un expediente: no poder demostrar la dedicación real del personal con registros contemporáneos, imputar gastos generales que no son elegibles, colar desarrollo de producto rutinario como I+D y no llevar contabilidad analítica separada del proyecto. Ninguna de esas cuatro cosas se arregla a posteriori: se montan mientras el proyecto ocurre.
Cómo encaja con las bonificaciones de Seguridad Social →Vinculamos los honorarios al ahorro o al ingreso real que consigamos. Si no hay deducción aprovechable, no hay factura. El diagnóstico es gratuito: revisamos contabilidad y proyectos y te decimos qué partidas califican y cuánto puedes esperar antes de que firmes nada.
La deducción se genera con el ejercicio. Cuanto antes se organice la documentación, más limpio sale el expediente y menos se recorta en la revisión. Empezar en enero y empezar en octubre no producen el mismo número.
Ver todas nuestras tarifas →¿Puedo deducir si mi empresa está en pérdidas?
Sí, y es precisamente ahí donde más vale. La deducción se genera aunque no tengas cuota, se acumula y se puede pedir su abono en efectivo al 80% cumpliendo los requisitos del artículo 39.2: un año transcurrido sin aplicarla, mantenimiento de plantilla media, reinversión equivalente en I+D+i en dos años e Informe Motivado Vinculante. Para una startup en pérdidas es la diferencia entre un crédito fiscal teórico y dinero en la cuenta.
¿De verdad se deduce el 59%?
Sí, pero solo sobre una partida muy concreta: los gastos de personal investigador con dedicación exclusiva a I+D, y solo en la parte que excede la media de los dos ejercicios anteriores. Sobre el resto de gastos de I+D el porcentaje es del 25%, y sobre innovación tecnológica, del 12%. Cualquiera que te aplique el 59% al presupuesto entero te está vendiendo un número que no vas a cobrar.
¿Puedo recuperar ejercicios anteriores?
Sí. Se pueden rescatar gastos de ejercicios no prescritos y generar el crédito fiscal acumulado, aunque en su día no se declarara la deducción. La dificultad no es legal, es probatoria: hay que poder reconstruir con documentación de la época qué hizo cada persona y en qué proyecto. Cuanto más atrás vas, más se recorta lo defendible.
¿Es obligatorio el Informe Motivado?
Para aplicar la deducción, no. Para monetizarla, sí: el abono en efectivo exige Informe Motivado Vinculante o acuerdo previo de valoración. Y aunque no lo monetices, aplicar sin IMV significa que el riesgo de la calificación es tuyo. Nosotros no recomendamos aplicar deducciones relevantes sin él: el ahorro de gestionarlo no compensa el coste de perderlo.
¿Se puede combinar con las bonificaciones de Seguridad Social?
Depende del Sello de Pyme Innovadora. Con Sello, ambos incentivos son compatibles sobre la misma persona. Sin Sello hay que elegir trabajador a trabajador: o bonificas su cuota de Seguridad Social o lo incluyes en la base de la deducción. Calculamos qué combinación deja más dinero antes de mover nada, porque la respuesta cambia según tu cuota de impuestos y según cuánta gente tengas en exclusiva.
Diagnóstico gratuito.
Analizamos tu situación, tu elegibilidad y que financiación puedes conseguir, sin compromiso.
Respuesta en menos de 24h.
Cuéntanos tu caso y te decimos si tenemos fit. Sin formularios eternos, sin esperas.
Analizamos tu elegibilidad antes de iniciar cualquier proceso.
Nos encargamos de toda la gestión, técnica y financiera.
Te acompañamos hasta que el dinero está en tu cuenta.