01 / DEDUCCIONES I+D+i

Convierte tu inversión en I+D+i en ahorro fiscal o caja.

Identificamos los proyectos, calculamos la deducción y preparamos la defensa técnica, incluido el Informe Motivado Vinculante cuando procede. Con cuota, reduce el Impuesto sobre Sociedades; en los supuestos del artículo 39.2, puede solicitarse el abono con el descuento legal del 20%.

INCENTIVODerecho fiscal
RESULTADOAhorro o cobro
HONORARIOSSobre ahorro real
I+D+i / MAPA DE RECUPERACIÓNSIN CONVOCATORIA

¿Cómo se convierte la deducción en valor?

AAplicar

Compensa la cuota del Impuesto sobre Sociedades dentro de los límites legales.

25–50%
límite sobre la cuota ajustada
BMonetizar

Si no hay cuota suficiente, puede solicitarse el abono cumpliendo el artículo 39.2.

80%
de la deducción generada
La estrategia cambia el calendario, la documentación y los requisitos de plantilla e inversión.
25%Base general de I+D
42%Sobre el exceso frente a la media de 2 años
+17%Personal investigador cualificado y exclusivo
12%Innovación tecnológica
02 / CÓMO SE CALCULA

El porcentaje cambia según el proyecto y el gasto.

I+D e innovación tecnológica no son lo mismo. La calificación determina la base, el porcentaje y la evidencia necesaria.

INVESTIGACIÓN Y DESARROLLOI+D

Cuando existe novedad científica o tecnológica.

Investigación planificada, desarrollo experimental, prototipos no comercializables y software avanzado no rutinario.

GASTO BASE25%
EXCESO SOBRE 2 AÑOS42%
PERSONAL EXCLUSIVO+17%
ACTIVOS EXCLUSIVOS8%
INNOVACIÓN TECNOLÓGICAiT

Cuando existe un avance tecnológico sustancial.

Nuevos productos o procesos, prototipos no comercializables, diseño e ingeniería y adquisición de tecnología avanzada.

GASTO ELEGIBLE12%
COMPLEMENTO PERSONALNo aplica
COMPLEMENTO ACTIVOSNo aplica
CALIFICACIÓNAvance tecnológico sustancial
CRITERIO PREMONEY

El 59% no se aplica al presupuesto entero: surge de sumar 42% y 17% sobre una partida concreta que cumpla ambas condiciones.

03 / ANTES DE CERRAR EL EJERCICIO

Cuatro pruebas que no se fabrican después.

01

Dedicación contemporánea del equipo.

Partes de trabajo y evidencias deben reflejar quién hizo qué, en qué proyecto y cuándo.

02

Contabilidad analítica por proyecto.

Los gastos deben quedar individualizados; repartirlos a posteriori debilita la defensa.

03

Calificación correcta: I+D o iT.

El desarrollo rutinario no se convierte en I+D por cambiar el nombre en la memoria.

04

Subvenciones que minoran la base.

La base de la deducción se reduce por las subvenciones imputables al mismo proyecto.

04 / QUÉ HACEMOS

Del gasto del ejercicio al ahorro defendible.

El valor no está en calcular un porcentaje: está en demostrar la actividad, individualizar el gasto y elegir cómo aplicarlo.

01

Inventario y calificación

Revisamos proyectos, novedades, riesgos y exclusiones para separar I+D, iT y desarrollo rutinario.

ENTREGABLE · MAPA DE PROYECTOS
02

Trazabilidad económica

Conciliamos personal, amortizaciones, subcontratación, subvenciones y contabilidad analítica.

ENTREGABLE · BASE DE DEDUCCIÓN
03

Certificación e IMV

Preparamos memoria y expediente para entidad acreditada y Ministerio cuando la estrategia lo requiere.

ENTREGABLE · EXPEDIENTE DEFENDIBLE
04

Aplicación o monetización

Coordinamos el Impuesto sobre Sociedades, los límites, el arrastre y, si se cumplen los requisitos del artículo 39.2, la solicitud de abono con el descuento legal del 20%.

ENTREGABLE · AHORRO O COBRO
05 / CÓMO SE CONVIERTE EN VALOR

La misma deducción puede convertirse en valor de tres formas.

La cuota disponible, la tesorería y el horizonte de beneficios determinan la estrategia.

Ver cómo encaja con bonificaciones S.S. ↗
A

Aplicación

Reduce la cuota del Impuesto sobre Sociedades. El límite general es 25% y puede elevarse al 50% en los supuestos legales.

B

Monetización

80%

Abono en efectivo tras un año, con mantenimiento de plantilla, reinversión e IMV o acuerdo previo.

C

Arrastre

La deducción de I+D+i pendiente puede aplicarse en los 18 años siguientes.

FUENTES · ÚLTIMA REVISIÓN

Revisado el 7 de septiembre de 2026. Condiciones contrastadas con los artículos 35 y 39 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades y la información vigente de la Agencia Tributaria. Las deducciones deben analizarse según la naturaleza real de cada proyecto y gasto.

Consultar Ley del Impuesto sobre Sociedades ↗
I+D+i · PREGUNTAS

Resuelve tus preguntas sobre las deducciones I+D+i.

¿Puedo deducir si mi empresa está en pérdidas?

Sí. La deducción puede generarse aunque no exista cuota suficiente y quedar pendiente. En los supuestos del artículo 39.2 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades puede solicitarse su aplicación o abono con el descuento legal del 20%, sujeto a requisitos.

¿De verdad se puede alcanzar el 59%?

Sí, pero no sobre el presupuesto entero. Es la suma del 42% sobre el exceso de gasto de I+D frente a la media de los dos años anteriores y del 17% adicional sobre personal investigador cualificado adscrito en exclusiva.

¿Qué diferencia hay entre I+D e innovación tecnológica?

La I+D y la innovación tecnológica tienen definiciones distintas en el artículo 35 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. La I+D aplica los porcentajes previstos en el apartado 1 y la innovación tecnológica aplica el 12% sobre los gastos legalmente elegibles.

¿Es obligatorio el Informe Motivado Vinculante?

No para toda aplicación ordinaria de la deducción. Puede aportar seguridad jurídica sobre la calificación científico-tecnológica y es relevante en procedimientos como los previstos en el artículo 39.2.

¿Qué gastos pueden formar parte de la base?

Personal, amortizaciones, subcontrataciones y otros costes directamente relacionados, efectivamente aplicados e individualizados por proyecto. Las subvenciones imputables reducen la base.

¿Se puede combinar con las bonificaciones de Seguridad Social?

Sí, con las reglas de compatibilidad aplicables. Para PYMES innovadoras reconocidas mediante el sello oficial puede existir compatibilidad sobre el mismo personal; en otros casos debe revisarse trabajador a trabajador.

Hablemos

Cuéntanos qué estás intentando financiar.

Te diremos si encaja, qué vía tiene más sentido y cuánto costaría antes de empezar.

Enviando, declaras estar al corriente y aceptar nuestra política de privacidad.

¡Gracias! Hemos recibido el mensaje, nos pondremos en contacto contigo.
Oops! Parece que no has rellenado el formulario de forma correcta.