Cuando existe novedad científica o tecnológica.
Investigación planificada, desarrollo experimental, prototipos no comercializables y software avanzado no rutinario.
Identificamos los proyectos, calculamos la deducción y preparamos la defensa técnica, incluido el Informe Motivado Vinculante cuando procede. Con cuota, reduce el Impuesto sobre Sociedades; en los supuestos del artículo 39.2, puede solicitarse el abono con el descuento legal del 20%.
¿Cómo se convierte la deducción en valor?
Compensa la cuota del Impuesto sobre Sociedades dentro de los límites legales.
Si no hay cuota suficiente, puede solicitarse el abono cumpliendo el artículo 39.2.
I+D e innovación tecnológica no son lo mismo. La calificación determina la base, el porcentaje y la evidencia necesaria.
Investigación planificada, desarrollo experimental, prototipos no comercializables y software avanzado no rutinario.
Nuevos productos o procesos, prototipos no comercializables, diseño e ingeniería y adquisición de tecnología avanzada.
El 59% no se aplica al presupuesto entero: surge de sumar 42% y 17% sobre una partida concreta que cumpla ambas condiciones.
Partes de trabajo y evidencias deben reflejar quién hizo qué, en qué proyecto y cuándo.
Los gastos deben quedar individualizados; repartirlos a posteriori debilita la defensa.
El desarrollo rutinario no se convierte en I+D por cambiar el nombre en la memoria.
La base de la deducción se reduce por las subvenciones imputables al mismo proyecto.
El valor no está en calcular un porcentaje: está en demostrar la actividad, individualizar el gasto y elegir cómo aplicarlo.
Revisamos proyectos, novedades, riesgos y exclusiones para separar I+D, iT y desarrollo rutinario.
ENTREGABLE · MAPA DE PROYECTOSConciliamos personal, amortizaciones, subcontratación, subvenciones y contabilidad analítica.
ENTREGABLE · BASE DE DEDUCCIÓNPreparamos memoria y expediente para entidad acreditada y Ministerio cuando la estrategia lo requiere.
ENTREGABLE · EXPEDIENTE DEFENDIBLECoordinamos el Impuesto sobre Sociedades, los límites, el arrastre y, si se cumplen los requisitos del artículo 39.2, la solicitud de abono con el descuento legal del 20%.
ENTREGABLE · AHORRO O COBROLa cuota disponible, la tesorería y el horizonte de beneficios determinan la estrategia.
Ver cómo encaja con bonificaciones S.S. ↗Reduce la cuota del Impuesto sobre Sociedades. El límite general es 25% y puede elevarse al 50% en los supuestos legales.
Abono en efectivo tras un año, con mantenimiento de plantilla, reinversión e IMV o acuerdo previo.
La deducción de I+D+i pendiente puede aplicarse en los 18 años siguientes.
FUENTES · ÚLTIMA REVISIÓN
Revisado el 7 de septiembre de 2026. Condiciones contrastadas con los artículos 35 y 39 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades y la información vigente de la Agencia Tributaria. Las deducciones deben analizarse según la naturaleza real de cada proyecto y gasto.
Consultar Ley del Impuesto sobre Sociedades ↗Sí. La deducción puede generarse aunque no exista cuota suficiente y quedar pendiente. En los supuestos del artículo 39.2 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades puede solicitarse su aplicación o abono con el descuento legal del 20%, sujeto a requisitos.
Sí, pero no sobre el presupuesto entero. Es la suma del 42% sobre el exceso de gasto de I+D frente a la media de los dos años anteriores y del 17% adicional sobre personal investigador cualificado adscrito en exclusiva.
La I+D y la innovación tecnológica tienen definiciones distintas en el artículo 35 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. La I+D aplica los porcentajes previstos en el apartado 1 y la innovación tecnológica aplica el 12% sobre los gastos legalmente elegibles.
No para toda aplicación ordinaria de la deducción. Puede aportar seguridad jurídica sobre la calificación científico-tecnológica y es relevante en procedimientos como los previstos en el artículo 39.2.
Personal, amortizaciones, subcontrataciones y otros costes directamente relacionados, efectivamente aplicados e individualizados por proyecto. Las subvenciones imputables reducen la base.
Sí, con las reglas de compatibilidad aplicables. Para PYMES innovadoras reconocidas mediante el sello oficial puede existir compatibilidad sobre el mismo personal; en otros casos debe revisarse trabajador a trabajador.
Te diremos si encaja, qué vía tiene más sentido y cuánto costaría antes de empezar.